Si fuiste lesionado, te corresponde una indemnización
Somos el Estudio Jurídico número 1 en reclamos por accidentología integrado por un plantel de abogados y peritos especialistas. Nuestra experiencia y trayectoria hacen que cada vez más personas nos elijan día a día para recibir el mejor servicio
Lanús, Pacheco, Zárate, San Luis, Villa Mercedes, La Plata, Neuquén, Bariloche
Te ofrecemos la posibilidad de trasladarte en Remis hacia el estudio SIN CARGO.
Son empresas privadas contratadas por los empleadores.
La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, siempre que reciba una denuncia tanto de un accidente de trabajo o de una enf. profesional.
Las contingencias cubiertas por la ART, es decir los considerados infortunios laborales son los accidentes de trabajo (tanto los ocurridos en ocasión de prestar tareas y como los llamados in itíneres) y las enf.profesionales.
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o la patología laboral a la ART.
Si no la realiza su empleador, llamenos así lo asesoramos para realizarla correctamente.
Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enf.profesional.
Siempre consulte con un abogado especialista en Accidente de Trabajo, así evitará errores en como encarar el proceso. No dude en contactarnos. TE 4373-0205 o vía mail [email protected]
El reclamo es contra la aseguradora de riesgos de trabajo ART, que es el seguro contratado por el empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera necesitar el trabajador.
La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata todas las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo. Adicionalmente, debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
La ley establece dos tipos de prestaciones que deben ser otorgadas por la ART: médicas y dinerarias.
Las prestaciones médicas consisten en servicios y beneficios para asistir al trabajador, tales como: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.
Deben otorgarlas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Las prestaciones dinerarias por su parte, apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad.
De esta manera, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de su accidente.
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enf. profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esta ampliación del plazo.
Si le rechazaron su accidente o enf. laboral, consúltenos.
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con la asesoría del Estudio Posca.
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